Los creadores de contenido, artistas y deportistas enfrentan nuevos retos jurídicos en plataformas digitales. Te explicamos cómo blindar tus derechos antes de firmar cualquier acuerdo.
Tu imagen es un activo, trátala como tal
[CONTENIDO DE DEMOSTRACIÓN — sustituir por el artículo definitivo antes de publicar.]
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, pero también tiene una dimensión patrimonial: puede cederse, licenciarse y explotarse. La diferencia entre una cesión bien redactada y una genérica se mide en años de ingresos.
Las cláusulas que nunca deberías firmar a ciegas
- Cesión «universal, perpetua e irrevocable». Delimita territorio, plazo y medios.
- Usos derivados sin límite. Merchandising, IA generativa y campañas futuras merecen mención expresa.
- Exclusividad sin contraprestación proporcional. Si bloqueas tu mercado, que se pague.
Plataformas, marcas y contenido patrocinado
Los acuerdos con marcas suelen incorporar condiciones generales de la plataforma que el creador no negocia pero sí asume. Conviene leer qué licencia concedes al subir el contenido y cómo interactúa con el contrato publicitario.
Antes de firmar, pregúntate quién podrá usar tu cara dentro de cinco años y para qué.
Cómo podemos ayudarte
Negociamos y redactamos contratos de imagen, patrocinio y colaboración, y actuamos frente a usos no autorizados. Escríbenos.
