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Derechos de imagen en la era del contenido digital: protege tu marca personal

Derechos de imagen en la era del contenido digital: protege tu marca personal

Los creadores de contenido, artistas y deportistas enfrentan nuevos retos jurídicos en plataformas digitales. Te explicamos cómo blindar tus derechos antes de firmar cualquier acuerdo.

Tu imagen es un activo, trátala como tal

[CONTENIDO DE DEMOSTRACIÓN — sustituir por el artículo definitivo antes de publicar.]

El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, pero también tiene una dimensión patrimonial: puede cederse, licenciarse y explotarse. La diferencia entre una cesión bien redactada y una genérica se mide en años de ingresos.

Las cláusulas que nunca deberías firmar a ciegas

  • Cesión «universal, perpetua e irrevocable». Delimita territorio, plazo y medios.
  • Usos derivados sin límite. Merchandising, IA generativa y campañas futuras merecen mención expresa.
  • Exclusividad sin contraprestación proporcional. Si bloqueas tu mercado, que se pague.

Plataformas, marcas y contenido patrocinado

Los acuerdos con marcas suelen incorporar condiciones generales de la plataforma que el creador no negocia pero sí asume. Conviene leer qué licencia concedes al subir el contenido y cómo interactúa con el contrato publicitario.

Antes de firmar, pregúntate quién podrá usar tu cara dentro de cinco años y para qué.

Cómo podemos ayudarte

Negociamos y redactamos contratos de imagen, patrocinio y colaboración, y actuamos frente a usos no autorizados. Escríbenos.

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